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dc.contributor.authorPereyra, Juan Claudio
dc.date.accessioned2018-09-25T15:32:36Z
dc.date.available2018-09-25T15:32:36Z
dc.date.issued2017-11-02
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/123456789/8835
dc.description.abstractExpte. Nº SGAJ-17-0068 “U., C. P. s/ Presentación.”ee_AR
dc.description.sponsorshipLey Nac. 24.521 - Ley Nac. 24.521 art. 42 - Ley A 2938 arts. 88; 91 - RJ (Ac. 98/1975) Libro I art. 7 - Ac. 24/2017 - Ac. 24/2017 art. 1; Anexo I pto. A.5.1 - Res. 673/2017 - Res. 673/2017 arts. 2; 4 - Res. 43/2017-Consejo de la Magistratura.ee_AR
dc.language.isoesee_AR
dc.publisherSuperior Tribunal de Justiciaee_AR
dc.relation.ispartofseriesDirección de Asesoramiento Técnico Legal
dc.subjectRECURSO DE RECONSIDERACIONee_AR
dc.subjectCONCURSO DE CARGOSee_AR
dc.subjectCONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIONee_AR
dc.subjectPROCEDIMIENTO DE SELECCIONee_AR
dc.subjectIGUALDAD ANTE LA LEYee_AR
dc.subjectDOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOSee_AR
dc.subjectDIVISION DOCUMENTALee_AR
dc.subjectABOGADOSee_AR
dc.titleDictamen Nº 848/2017- DAL - Recurso de reconsideración contra declaración que rechaza la inscripción a concurso de oposición y antecedentes por incumplimiento de las condiciones estipuladas en el llamado a concurso - Los requisitos de título y experiencia profesional para acceder al cargo deben estar cumplidos al momento de la inscripción - Las bases o condiciones de un llamado a concurso son obligatorias para la Administración y para los que se inscriben en el mismo - El sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin mediar reserva expresa implica su acatamiento inequívoco y hace improcedente su ulterior impugnación con base constitucional.ee_AR


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