Acordada Nº 043/2002 - SS - Martilleros y Corredores - Matriculación y rematriculación - Reglamento : Aprobación
Fecha
13-06-2002Autor
Balladini, Alberto Ítalo
Lutz, Luis Alfredo
Sodero Nievas, Víctor Hugo
Resumen
Por Ley 3828, los Registros de Comercio circunscripcionales pasaron a estar a cargo de la Inspección General de Personas Jurídicas. El art. 6 de la Ley establece que "Hasta tanto se reglamente la presente ley, en sustitución del Reglamento Judicial, serán de aplicación
supletoria en jurisdicción de la provincia, las reglamentaciones de la ley nacional 22.316 para el Registro Público de Comercio." Publicada en B.O.P. Nº 4005 - 27/06/2002; pág. 7-8 - Anexo I: Reglamento Matrícula de Martillero.
Referencias Normativas:
Modificada implícitamente por Ac. 25/2020 modificatoria de la Ac. 4/2020 (Registro Digital de Auxiliares externos del servicio de justicia) -
Afectada por Ley 3828 -
Reglamenta Ley 2051.
Afectada por Ley 3828 -
Reglamenta Ley 2051.
Citas Legales:
Ley Nac. 20.266 -
Ley Nac. 25.028 -
Ley 2051 -
Ac. 87/2001 -
Ac. 16/2002.
Ley Nac. 25.028 -
Ley 2051 -
Ac. 87/2001 -
Ac. 16/2002.
Citar:
Ac. 43/2002-SS STJ
Organismo Emisor:
Secretaria de Superintendencia