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dc.contributor.authorPereyra, Juan Claudio
dc.date.accessioned2018-09-26T12:36:17Z
dc.date.available2018-09-26T12:36:17Z
dc.date.issued2017-12-28
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/123456789/8836
dc.description.sponsorshipCPCyC arts. 34; 34 inc. 5) acápite d) - Ley A 2938 arts. 89; 93 - Ley 5190 arts. 30; 35 - Res. 48/2017.ee_AR
dc.language.isoesee_AR
dc.publisherSuperior Tribunal de Justiciaee_AR
dc.relation.ispartofseriesDirección de Asesoramiento Técnico Legal
dc.subjectABOGADOSee_AR
dc.subjectLLAMADO DE ATENCIONee_AR
dc.subjectSANCIONES DISCIPLINARIASee_AR
dc.subjectFACULTADES DEL JUEZee_AR
dc.subjectRECURSO JERARQUICOee_AR
dc.subjectPOTESTAD CORRECTIVAee_AR
dc.titleDictamen Nº 1028/2017 - DAL - Recurso jerárquico contra resolución de un tribunal colegiado que rechazó el recurso de reconsideración contra la sentencia que realizó un llamado de atención a un abogado defensor - Cámaras de Apelaciones : Facultades de prevención en la dirección del proceso judicial - El llamado de atención no es una sanción administrativa, sino una medida de prevención o advertencia que no causa efectos jurídicos disvaliosos.ee_AR


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